La norma española se adapta a la europea, permitiendo el empleo de dispositivos electrónicos en todas las fases del vuelo
El Ministerio de Fomento modifica la regulación en fila con los requisitos europeos, permitiendo el empleo de dispositivos móviles en todas las fases del vuelo. El transformación entró en vigor el 10 de enero, si bien la determinación desenlace depende de las aerolÃneas, que deben adaptar sus procedimientos y contar con el visto bueno de la empresa Estatal de certeza Aérea (AESA).A partir de ahora, la legislación española permite utilizar en el interior de los aviones los aparatos electrónicos personales, como los libros electrónicos, los mp3 o las tablets siempre que estén en el lmodo vuelo o manera avión’. Hasta ahora únicamente se podÃan utilizar a más de 10.000 pies, pero jamás en las fases crÃticas del vuelo que son el aterrizaje y el ascenso.
Una anormalidad a estos aparatos electrónicos es la de los ordenadores portátiles, que seguirán sin poder encenderse durante el ascenso y el aterrizaje, exclusivamente, debido a que su dimensión aconseja que estén apropiadamente almacenados durante esas fases de vuelo. La Comisión Europea y la empresa Europea de certeza Aérea (EASA, sus siglas en inglés) actualizaron a lo largo del ulterior trimestre del año las orientaciones para el empleo de Dispositivos Electrónicos Portátiles (PED) durante todas las fases del vuelo y establecieron los criterios y requisitos operacionales necesarios para que las compañÃas aéreas permitan el empleo de dispositivos electrónicos portátiles a bordo.